Para la realización de esta investigación se usó el método deductivo, que nos permitió partir de las generalidades de la protección de los trabajadores y llevarlo hasta la particularidad de la minería subterránea. Se trata de un trabajo jurídico-social de carácter cualitativo, en el que se usaron fuentes primarias y secundarias para la formulación de los conceptos que en él se proponen.
Además, se realizó un análisis comparado para que los resultados fueran más consistentes con la realidad internacional del sector.
Lo anterior llevó a concluir que en materia minera existe un incumplimiento de los empleadores, e inclusive de las ARL, en lo relativo a la protección de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, a partir del sistema de objetivación y reparación tarifada, parece ser que resulta más rentable para los empleadores asumir este tipo de seguro, que el costo de la prevención del riesgo.
Por tal razón la inversión de la carga de la prueba en relación con los procesos que se presenten por culpa del empleador favorecerá una justicia más efectiva, y servirán como verdadero estímulo para adoptar medidas preventivas más eficaces frente al riesgo de la minería.
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